La Renta Líquida Imponible de Primera Categoría se determina, en ambos casos, a partir del balance general de la empresa, observando el siguiente esquema tributario: Ingresos Brutos, excepto los Ingresos no Constitutivos de Renta (Artículo 29 de la LIR). Menos: Costo de Ventas o Servicios (Artículo 30 de la LIR). Menos: Gastos Necesarios para Producir la Renta (Artículo 31 de la LIR). Ajustes a la Renta Líquida Imponible, según normas Artículo 41 (Artículo 32 de la LIR). Ajustes por Agregados y Deducciones (Artículo 33 de la LIR).
No, en la medida que perciba durante el ejercicio solamente renta en su calidad de empleado dependiente. Si emite Boletas de Honorarios en el mismo periodo debe presentar la declaración de impuestos correspondiente por el conjunto de las rentas.
Los montos retenidos por las empresas a los profesionales que emiten boletas de honorarios se registran en el Formulario 22 de Renta, y se deducen del Impuesto Global Complementario que afecta a estas actividades. Si este impuesto es menor que las retenciones, el excedente debe ser solicitado como devolución en el Formulario 22 de Renta, lo que se materializa anualmente presentando la declaración del Impuesto a la Renta en abril de cada año.
Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por la Ley sobre impuesto a la Renta. A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica: Los profesionales universitarios. Los técnicos profesionales no universitarios. Las Sociedades de Profesionales. Los auxiliares de la administración de justicia. Los mandatarios judiciales. Los directores o consejeros de Sociedades Anónimas.
La obligación tributaria que se debe cumplir al emitir una boleta de honorarios a un particular, se relaciona con el Pago Provisional Mensual (PPM) obligatorio. Este PPM corresponde al 10% del honorario, el que debe ser declarado y pagado por el emisor, mensualmente, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, y por el total de honorarios anuales debe presentar el Formulario 22 de Renta, para la determinación del Impuesto Global Complementario.
Las rentas de Segunda Categoría son aquellas para cuya obtención predomina el trabajo sobre el uso de capital. Dentro de este tipo de rentas se encuentran, por ejemplo: Sueldos, sobresueldos, salarios, gratificaciones, montepíos, pensiones, etc. Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, entre otras. Las rentas de Segunda Categoría están afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario o Adicional, según se clasifiquen de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No, para presentar la declaración de impuesto anual a la renta, ante el Servicio de Impuestos Internos, no es requisito contar con un contador. Sin embargo, en casos de que exista cierto nivel de complejidad tributaria, el contribuyente puede optar por hacerse acompañar de un contador en la determinación y presentación de la declaración.
El plazo que tiene todo contribuyente para dar aviso de Inicio de Actividades, incluidas las sociedades, es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectúe cualquier acto de comercio u operación que se constituya en un elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que genere impuestos según lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
El aviso de Inicio de Actividades puede comenzar desde que la persona alcanza la edad calificada por la Ley como "menores adultos". vale decir, a los 12 años, en el caso de las mujeres, y desde los 14 años en los varones. No obstante, estas personas deberán presentar su aviso de Inicio de Actividades representados o autorizados por sus representantes legales (padre o madre legítimos, adoptante, tutor o curador), salvo que acrediten tener bienes pertenecientes a su peculio profesional, correspondiente a los bienes adquiridos por el menor adulto en el ejercicio de todo empleo, toda profesión liberal, toda industria y todo oficio mecánico.
El tiempo que deben ser almacenados los Documentos Tributarios Electrónicos debe considerar los mismos plazos que se detallan en el artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. vale decir, seis años.
La Declaración de Inicio de Actividades debe entenderse como la formalización ante el SII de la intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.