Seguros
¿Qué hacer si la vivienda no tiene seguro de sismo?

Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo, la reparación de los daños será de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción.

¿Cómo cobrar el seguro de sismo y qué plazo tiene para denunciar el siniestro?

Para el cobro del seguro de sismo, deberá efectuar la denuncia del siniestro, esto es, informar a la compañía de seguros respectiva que el inmueble asegurado (departamento, casa, etc.) sufrió daños a consecuencia del terremoto. La denuncia de siniestro debe ser realizada en la forma que indique la póliza o, en su defecto, mediante el medio que disponga la aseguradora, corredor o entidad otorgante del crédito por escrito o vía electrónica, pudiendo utilizar los formularios pertinentes. Es recomendable mantener copia de la denuncia del siniestro o de los datos que permitan acreditar la oportuna notificación del siniestro que lo afectó. En cuanto al plazo para denunciar el siniestro este es en general de 30 días corridos desde la fecha del siniestro o desde que la compañía de seguros habilite los medios para hacer la denuncia. Si no tiene en su poder copia de la póliza de seguro, podrá solicitarla directamente a la compañía de seguros, corredor de seguro o entidad otorgante del crédito en caso de tratarse de un seguro de terremoto asociado a un crédito hipotecario.

¿Están los bancos y entidades crediticias obligadas a contratar seguros de sismo para las viviendas hipotecadas?

No, las entidades bancarias y crediticias solo están obligadas, al momento de otorgar un préstamo hipotecario y durante su vigencia, a contratar y mantener un seguro de incendio. La cobertura de sismo es opcional y sólo puede ser adquirida en forma adicional a la póliza de incendio.

¿Cuándo se inicia y termina la vigencia de la renta vitalicia?

La vigencia del seguro se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada para pagar la renta vitalicia. La renta vitalicia termina al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión.

En caso que el seguro de incendio contratado por mi banco o entidad de crédito no cuente con cobertura de sismo ¿puedo contratar dicha cobertura en forma individual?

En caso que su póliza de incendio no cuente con el adicional de sismo, Ud. puede contratar directamente el seguro de incendio con adicional de sismo con la aseguradora de su elección, debiendo sus condiciones ajustarse a los requisitos y condiciones establecidas por el banco. Previo a cotizar seguros de incendio con adicional de sismo, se sugiere consultar a su banco o entidad de crédito sobre las exigencias para los seguros establecidas en cada caso.

¿Cuál es la situación de los seguros por sismo tratándose de comunidades de edificios o departamentos?

Si su propiedad forma parte de una comunidad regida por la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el administrador de la comunidad tiene la obligación de contratar un seguro de incendio, que puede o no incluir la cobertura de sismo, para las unidades de departamentos o casas que no cuenten con seguro de incendio y para los espacios comunes. En caso de encontrarse en esta situación, le recomendamos consultar al administrador respecto las coberturas asociadas al seguro de incendio contratado por la comunidad.

¿Cubre el seguro de sismo los bienes muebles?

El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc. Para cubrir estos bienes la póliza de incendio puede tener incorporada la "Cobertura de Contenidos" cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad y que resulten afectados por el sismo cubierto por la póliza respectiva. Para saber si su seguro de incendio cuenta con "Cobertura de Contenidos" revise su póliza, o contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

¿Qué sucede si no tengo contratado el SOAP?

Si no tiene contratado el SOAP comete una infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Su vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Además, en caso de accidente, el propietario, ni sus beneficiarios, en caso de muerte, no tendrán derecho a las coberturas de este seguro.

¿En qué momento se debe contratar el SOAP?

El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente. Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.

¿Cómo efectuar el cobro del seguro (SOAP)?

Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policía Local o Juzgado de Garantía, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente. También es necesario presentar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

¿Cuál es el plazo para recibir el pago de la indemnización?

Una vez presentados los documentos exigidos y determinada la responsabilidad del asegurador respecto del siniestro, éste deberá pagar la indemnización que corresponda dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes.

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